RECONOCIMIENTO IURE SANGUINIS O
POR NACIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA

 

 

Es ciudadano italiano el hijo de padres italianos. La ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis") y no prevee límites de generación, sin salto de generaciónes. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario, pues, ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).

En caso de que existan mujeres en la línea de transmisión de la ciudadanía, tienen derecho a la misma los hijos y las hijas nacidos/as a partir del 01.01.1948. Dado que la mujer italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrán ser reconocido ciudadano italiano solo por via paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad podrá recibir la ciudadania indistintamente del padre o de la madre.

 

Requisitos y documentos para obtener la ciudadania “Jure Sanguinis”

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANIA ITALIANA POR FILIACIÓN, ART. 1 DE LA LEY 05-02-92, Nº91.

- Por linea paterna: no hay limites en el número de generaciones;
- Por linea materna: la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a partir del 01-01-1948(fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana) por lo tanto serán italianos el/la hijo/a nacidos después de esta fecha.

DOCUMENTOS:
Todos los documentos expedidos por Autoridades extranjeras deberán ser legalizados (cuando esté estabecido), traducidos al italiano por un traductor jurado y presentados ante la Representación diplomática o consular italiana en el País de emigración del ascendiente italiano y de nacimiento del interesado.
Dicha Representación, competente por lugar de formación de los documentos, reconocerá su validéz formal y sustancial y, tratándose de documentos de estado civil, procederá a su transcripción correspondiente en Italia segùn lo estblecido en el art.51 del Ordenamiento de Estado Civil italiano.
Dicha Representación además, reconocida la validez formal y sustancial de la documentación presentada, podrá expedir un certificado de reconocimiento de la ciudadanía italiana "iure sanguinis".
Transmitiendose la ciudadania de padre y/o madre a hijo sin salto de generaciones, para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es necesario que la documentación de los ascendientes sean presentadas antes que las de los desciententes. Toda la documentación relativa a los ascendientes, actualmente residentes fuera de esta circunscripción consular, tendrá que ser presentada en el Consulado o Comune italiano de residencia de los mismos.


DEL ASCENDIENTE NACIDO EN ITALIA:
- Certificado de nacimiento de la comuna italiana de origen;
- Certificaciòn de la Autoridad nacional del País de emigraciòn
- Certificado de matrimonio;
- Certificado de defunción (si hubiera fallecido).

DE LOS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL PAIS DE EMIGRACIÓN:
- Certificado de nacimiento;
- Certificado de matrimonio;
- Certificado de defunción (si hubiera fallecido).

DEL INTERESADO/A:
- Certificado de nacimiento;
- Certificado de matrimonio (si se hubiera casado);
- Certificado de nacimiento de los hijos (si los tuviera);
- Certificado de servicio militar cumplido o situación militar regularizada (cuando exista acuerdo específico entre Italia y el País de origen).

 

 

NATURALIZACIÓN O ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANIA ITALIANA

 

Naturalización por matrimonio, de acuerdo con lo previsto por los articulos 5 y 7 de la Ley 5 de Febrero 1992 n. 91).

1- CIUDADANIA POR MATRIMONIO

Solo se puede pedir una vez transcurridos 3 años desde la fecha del matrimonio.

Puede obtener la ciudadanía italiana quien se haya casado con un/a ciudadano/a italiano/a.

Sin embargo, existen dos situaciones diferentes según la fecha de celebración del matrimonio:

· matrimonio celebrado antes del 27.04.1983 : la mujer extranjera casada con un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía
· matrimonio celebrado después del 27.04.1983: a partir de esta fecha ya no existe la adquisición automática de la ciudadanía por matrimonio con un ciudadano italiano. Cualquier persona que se casa con un/a ciudadano/a italiano/a puede pedir la ciudadanía italiana por naturalización transcurridos tres años desde la fecha del matrimonio, si reside en el extranjero y seis meses, si reside en Italia.

La adquisición de la ciudadanía italiana "iure sanguinis" y "iure matrimoni" no altera su condición de ciudadano/a español.

Requisitos y documentos para obtener la ciudadania “Jure matrimoni”

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA solicitar LA CIUDADANIA ITALIANA por matrimonio a norma del art.5 de la ley 05-02-92, nº91:


- El conyuge extranjero de ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana a petición del interesado después de 3 años del casamiento, si son residentes en el extranjero, o bien 6 meses, si son residentes en Italia.
- La mujer extranjera que se hubiera casado con un ciudadano italiano antes del 21-04-83 ha adquirió la ciudadanía italiana automáticamente.

DOCUMENTOS:

TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER VALIDOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Todos los documentos expedidos por Autoridades extranjeras deberán ser legalizados, traducidos al italiano por un traductor jurado y presentados (original más 3 copias de cada documento) a la Representación diplomática o consular italiana del País de residencia del interesado junto con la solicitud dirigida al Ministro del Interior italiano.

1) Certificado literal de nacimiento completa de todos los datos personales (lo expide la Autoridad competente del País de nacimiento);
2) Certificado de matrimonio (estratto per riassunto del Registro dei matrimoni) expedido por la comuna italiana ante el cual ha sido inscrito o transcrito el Certificado;

3) Certificado de residencia (lo expide la competente Autoridad del País de residencia);

4) Certificado de ciudadanía italiana del cónyuge;

5) Certificado de composición familiar;
6) Declaración conjunta de ambos cónyuges de la cual conste que no hubo disolución, nulidad o cesación de los efectos civiles del matrimonio y que no subsiste separación legal;
7) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades competentes del País de origen;
8) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades competentes del o de los Paises de residencia;
9) Copia autenticada del pasaporte (sin traducción).

 

Sitios útiles para quien decide emigrar a Italia

 

OASI (Osservatori Associati sulle Immigrazioni): http://www.immigra.org

 

Stranieri in Italia:  http://www.stranieriinitalia.it (Vademecum: permiso de permanencia; vivienda; salud y asistencia médica; justicia; expulsión; educación; ciudadanía italiana).

 

Ministerio de Asuntos Exteriores:  http://www.esteri.it (Ministero degli Affari Esteri) becas, acuerdos internacionales, concursos, etc.

 

Ministerio de Educación: http://www.miur.it/ (Ministero dell’Educazione dell’Università e della Ricerca).

http://www.istruzione.it/ “Escuela italiana”.

 

Ministerio de Justicia: http://www.giustizia.it (Ministero di Giustizia)

 

Sitio nacional de las Cámaras de Comercio italianas: http://www.camcom.it (Sito nazionale delle Camere di Commercio italiane).

 

 

Para buscar empleo consultar:

 

http://secondamano.it

http://www.lavorolavoro.it

http://www.cliccalavoro.it

http://www.corriere.it/lavoro/index.jhtml

http://lavoro.tiscali.it/

http://www.stepstone.it/stepstone.asp

http://www.crossxconnect.org

con ciudadanía italiana o en trámite